| Derechos y no discriminación 8 normas |
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| Constitución Política de Colombia, 1991 |
Se cimienta en el ideal de la democracia, el empoderamiento ciudadano y los derechos fundamentales. Artículo 13. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y protegerá especialmente a las personas que, por su condición física o mental, estén en circunstancia de debilidad manifiesta. Artículo 20. Garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y sus opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, y de fundar medios masivos de comunicación. Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica y plantear alternativas políticas. Tienen garantizados los derechos de acceso a la información y a la documentación oficial, y de uso de los medios de comunicación social. |
| Ley 762 de 2002 |
Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1999). El Estado se compromete a adoptar medidas para eliminar la discriminación, incluidas las relacionadas con las comunicaciones. |
| Ley 1346 de 2009 |
Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Sus artículos 2, 4, 9 y 21 reconocen la accesibilidad a la información y las comunicaciones. Artículo 2. La «comunicación» incluye los lenguajes, la visualización de textos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación. El «lenguaje» comprende tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. Artículo 4. Los Estados deben investigar, desarrollar y promover nuevas tecnologías accesibles, incluidas las TIC, con prioridad para las de precio asequible. También deben dar información accesible sobre dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo. Artículo 9. Los Estados deben asegurar el acceso a la información y las comunicaciones en zonas urbanas y rurales, identificar y eliminar obstáculos y barreras, y ofrecer intérpretes profesionales de lengua de señas. Artículo 21. Garantiza la libertad de expresión y de opinión, y el acceso a la información en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que cada persona elija. Los Estados deben aceptar, reconocer, promover y facilitar el uso de la lengua de señas. Artículo 30. Promueve la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Reconoce la identidad cultural y lingüística, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. |
| Documento Conpes Social 166 de 2013: Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (DNP) |
Define lineamientos, estrategias y recomendaciones para construir e implementar la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, con participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía. Se basa en el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las PcD, en igualdad de condiciones. Incluye la información y las telecomunicaciones en el enfoque de derechos, porque la información es uno de los obstáculos de las PcD para acceder a servicios básicos. Promueve la importación, el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles. Promueve también la accesibilidad a la alfabetización digital, a los dispositivos, a las telecomunicaciones y a la señalética. Recomienda a las entidades públicas implementar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad, el uso y la apropiación de sus componentes comunicativos e informativos, programas y servicios. |
| Ley Estatutaria 1618 de 2013 |
Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las PcD. Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán a las PcD, en igualdad de condiciones, el acceso a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías correspondientes, en zonas urbanas y rurales. Deben identificar y eliminar obstáculos y asegurar la accesibilidad universal a la información y la comunicación, incluidas las TIC. Los teatros, auditorios, cines y espacios culturales adecuarán sus instalaciones para garantizar la accesibilidad. Artículo 16. Derecho a la información y las comunicaciones. El MinTIC y las demás entidades competentes deben cumplir estrictamente las normas de accesibilidad en los medios de comunicación. Deben propiciar espacios en los canales de televisión estatales, nacionales y regionales con programas que incluyan sistemas de acceso a la información. Deben promover estrategias de información, comunicación y educación para cambiar los imaginarios sobre las PcD, y diseñar estrategias de información y divulgación accesibles. |
| Ley 1680 de 2013 |
Garantiza a las personas ciegas y con baja visión el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las TIC. Es el referente nacional para la audiodescripción (ver apartado 4.1.1). |
| Ley 1752 de 2015 |
Sanciona penalmente los actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. |
| Ley 1996 de 2019 |
Establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las PcD mayores de edad. Reconoce el derecho a recibir apoyos y ajustes razonables para tomar decisiones, incluida la información en formatos accesibles. |
| Transparencia y acceso a la información pública 3 normas |
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| Ley 1712 de 2014 |
Es la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para ejercerlo y garantizarlo, y las excepciones a la publicidad de la información. Reconoce a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, que funciona como una llave para acceder a esa información. Artículo 8. Criterio diferencial de accesibilidad: se debe asegurar el acceso a la información a los distintos grupos étnicos y culturales del país, y adecuar los medios de comunicación para facilitar el acceso de las PcD. La reglamentó el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este decreto exige divulgar la información en formatos alternativos comprensibles y accesibles para las PcD. |
| Directiva 026 de 2020, Procuraduría General de la Nación (PGN) |
Regula el diligenciamiento de la información en el Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA), según el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014. La PGN dispuso un sistema de información para registrar, hacer seguimiento, monitorear y generar el ITA. El sistema automatiza la captura de la «Matriz de cumplimiento normativo de la Ley 1712 de 2014» mediante un formulario de autodiagnóstico, disponible en el portal de la PGN (www.procuraduria.gov.co). |
| Circular 018 de 2021, PGN |
Hace seguimiento a la implementación de la Resolución 1519 de 2020 del MinTIC y a la aplicación de la matriz ITA. La PGN capacitará a los sujetos obligados y a la ciudadanía en general, y socializará con ellos estos temas. |
| Accesibilidad digital, TIC y gobierno digital 5 normas |
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| Ley 1978 de 2019 |
Moderniza el sector TIC. Suprime la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y traslada sus funciones al MinTIC y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en la que crea la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Desde entonces, la CRC regula la accesibilidad en la televisión, que antes regulaba la Resolución 350 de 2016 de la ANTV (ver Tabla 4). |
| Resolución 1519 de 2020, MinTIC |
Define estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014, y requisitos de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos. Tiene cuatro anexos: el primero desarrolla las directrices de accesibilidad web; el segundo, los estándares de transparencia y divulgación de contenidos; el tercero, las medidas de seguridad digital; y el cuarto, las condiciones sobre datos abiertos. Impulsa la transformación digital de las entidades públicas mediante cambios en sus sitios web y sedes electrónicas. El Anexo 1 toma como referencia las WCAG 2.1 en el nivel de conformidad AA. |
| Resolución 2893 de 2020, MinTIC |
Establece estándares para las ventanillas únicas digitales y los portales específicos de programas transversales del Estado. Unifica la forma en que el Estado presenta la información a la ciudadanía y facilita su consulta y el acceso a la información de trámites y servicios. |
| Ley 2108 de 2021 |
Declara el acceso a internet como un servicio público esencial y universal. Refuerza la importancia de que los contenidos públicos en internet sean accesibles. |
| Decreto 767 de 2022, MinTIC |
Establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y modifica el Decreto 1078 de 2015. Orienta a las entidades hacia servicios digitales confiables, accesibles y centrados en la ciudadanía. |
| Lenguaje claro y trámites 2 normas |
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| Ley 2052 de 2020 |
Establece disposiciones transversales para la rama ejecutiva nacional y territorial, y para los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas, sobre la racionalización de trámites. Busca facilitar, agilizar y garantizar el acceso de las personas al ejercicio de sus derechos. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales. Artículo 28. Lenguaje claro: los sujetos obligados deben incorporar las recomendaciones y los lineamientos de lenguaje claro que defina el Gobierno nacional. Esto aplica a los formularios, procedimientos, esquemas de comunicación y publicaciones sobre los trámites de la entidad. |
| Circular 100-010 de 2021, DAFP |
Establece directrices para fortalecer el uso del lenguaje claro. Las entidades deben asignar un responsable que oriente las políticas de relación entre el Estado y la ciudadanía, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). También deben incluir acciones de lenguaje claro en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, y apropiar el lenguaje claro en el Comité de Gestión y Desempeño Institucional. Además, deben incluir lineamientos de lenguaje claro en los manuales y protocolos de servicio, y diseñar herramientas para diagnosticar las características, necesidades y expectativas de la ciudadanía. Deben publicar contenidos y diseños sencillos, comprensibles y fáciles de usar en sus sitios web (Resolución 1519 de 2020). Por último, deben usar formatos sencillos para responder peticiones y aplicar el lenguaje claro en los canales presencial, virtual y telefónico. |