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Capítulo 2

Guía para la producción de contenidos audiovisuales con ajustes razonables para la población sorda colombiana.

Guía de producción audiovisual · Capítulo 2

Base conceptual y normativa

Reúne los conceptos que sustentan la accesibilidad audiovisual, como el enfoque de derechos y los ajustes razonables. También resume las normas nacionales e internacionales que protegen a las personas sordas.

Seña del capítulo en LSC.

Este segundo apartado presenta los fundamentos conceptuales de la normativa nacional. Estos fundamentos parten de la perspectiva de derechos humanos. Sus principios son la equidad, la pertinencia, la accesibilidad, la flexibilidad y la participación de todas las personas, incluida la población con discapacidad.

En concreto, el apartado trata el derecho de las personas con discapacidad (en adelante, PcD) a acceder a la información y a la comunicación. En particular, se ocupa de las personas sordas.

Este marco se complementa con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Entre ellos se destaca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que hace parte del bloque de constitucionalidad. También se complementa con los estándares técnicos internacionales de accesibilidad, que sirven de referencia para producir contenidos.

Secciones de este capítulo

2.1 Base conceptual

Los siguientes conceptos son pilares para declarar el derecho de acceso a la información y a la comunicación como un principio constitucional. Conviene tenerlos presentes al ejercer este derecho: enfoque de desarrollo humano, enfoque de derechos, enfoque diferencial, enfoque territorial, discapacidad, acciones afirmativas, inclusión social, acceso y accesibilidad, diseño universal, accesibilidad universal, barreras, ajustes razonables, contenidos audiovisuales, accesibilidad audiovisual, accesibilidad web, usabilidad web, gobierno digital, sede electrónica y lenguaje claro. Esta edición agrega tres conceptos: comunicación y formatos accesibles, servicios de acceso a contenidos audiovisuales, e inteligencia artificial aplicada a la accesibilidad.

2.1.1 Enfoque de desarrollo humano

Este enfoque sitúa a las personas y su capacidad de acción en el centro del desarrollo. Su propósito es ampliar las libertades humanas mediante la ampliación de las opciones que las personas tienen para vivir. En este contexto, reconoce a las personas con discapacidad como beneficiarias del desarrollo y como agentes de progreso y de cambio. Esto significa que la potencialidad y la posibilidad son condiciones esenciales para su desarrollo. El Conpes Social 166, «Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social», lo expresa así: «Este proceso debe beneficiar a todos los individuos equitativamente y forjarse en la participación de cada uno de ellos en dichos procesos de desarrollo, cambiando la visión de receptores a participantes» (Consejo Nacional de Política Económica y Social [CONPES], 2013, p. 18).

2.1.2 Enfoque de derechos

Este enfoque considera que el primer paso para la inclusión efectiva de la población con discapacidad es reconocerla como titular de derechos. Esos derechos obligan al Estado a garantizar su ejercicio. Según el Conpes Social 166:

Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a exigir prestaciones y conductas en un marco de deberes y de corresponsabilidad. (CONPES, 2013, pp. 16-17)

2.1.3 Enfoque diferencial

Según la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el enfoque diferencial es:

la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. (art. 2, num. 8)

2.1.4 Enfoque territorial

Este enfoque busca pasar de políticas que privilegian una visión fraccionada de la realidad a políticas centradas en el lugar. Estas políticas privilegian la multidimensionalidad del espacio: económica, social, política, ambiental y cultural (CONPES, 2013, p. 17).

2.1.5 Discapacidad

En 2001, la Organización Mundial de la Salud (OMS) promulgó la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Según la CIF, «discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencia o alteración en las funciones o estructuras corporales, limitación o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricción en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona». Así, «la discapacidad representa las alteraciones en el funcionamiento del ser humano considerando que este es producto de la interacción del individuo con el entorno en el que vive y se desarrolla» (CONPES, 2013, p. 15).

La CDPD, vinculante para Colombia, adopta el modelo social y de derechos humanos: «Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» (ONU, 2006, art. 1). Por lo tanto, un contenido audiovisual sin subtítulos ni LSC es una barrera que quien produce puede y debe eliminar.

2.1.6 Acciones afirmativas

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 las define como «políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan» (art. 2, num. 3).

2.1.7 Inclusión social

Según la Ley Estatutaria 1618 de 2013, la inclusión social:

Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos; sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. (art. 2, num. 2)

2.1.8 Acceso y accesibilidad

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 define el acceso y la accesibilidad como:

Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona. (art. 2, num. 4)

2.1.9 Diseño universal

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo define así:

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. (ONU, 2006, art. 2)

En la producción audiovisual, el diseño universal significa planear desde el guion un producto con subtítulos, LSC y audio claro. No se trata de «adaptar» al final un video ya terminado.

2.1.10 Accesibilidad universal

El documento de implementación de la Política de Gobierno Digital la define como:

Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [MinTIC], 2015)

En su Observación General n.º 2, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) precisó el alcance del artículo 9 de la CDPD. Allí señala que la accesibilidad es una condición previa para que las PcD ejerzan todos sus derechos. Esto incluye la información y las comunicaciones. También aclara que su cumplimiento no puede depender de la disponibilidad de recursos ni postergarse indefinidamente.

2.1.11 Barreras

Las barreras son cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. La Ley Estatutaria 1618 de 2013 (art. 2, num. 5) identifica las siguientes:

  • Actitudinales: conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones y estigmas que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad. Les impiden acceder, en igualdad de condiciones, a los espacios, objetos y servicios, y a las posibilidades que ofrece la sociedad.
  • Comunicativas: obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta y al conocimiento. También dificultan, en general, el proceso comunicativo de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, por cualquier medio o modo de comunicación. Incluyen las dificultades en la interacción comunicativa.
  • Físicas: obstáculos materiales, tangibles o construidos. Impiden o dificultan que las personas con discapacidad accedan y usen, en igualdad de condiciones, espacios, objetos y servicios públicos y privados.

Barreras comunicativas en entornos digitales. Dentro de las barreras comunicativas, hoy tienen especial peso las que aparecen en los entornos digitales. Por ejemplo: videos en redes sociales sin subtítulos, transmisiones en vivo sin intérprete y subtítulos automáticos sin revisar. También lo son los reproductores que no permiten activar los subtítulos, las ventanas de LSC demasiado pequeñas para verse en un teléfono, y los trámites o formularios con videos de instrucciones solo en audio.

2.1.12 Ajustes razonables

Son «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales» (Ley 1346 de 2009, art. 2).

La misma convención establece que la negación de ajustes razonables es una forma de discriminación por motivos de discapacidad (art. 2). En Colombia, la Ley 1996 de 2019 reconoce la capacidad legal plena de las personas con discapacidad. Entre los ajustes razonables, esta ley incluye los de comunicación e información. Son necesarios para que las personas comprendan y tomen sus propias decisiones. Un video institucional inaccesible para las personas sordas sobre un trámite, un derecho o una decisión puede vulnerar este principio.

2.1.13 Contenidos audiovisuales

De acuerdo con la Resolución 1519 de 2020 del MinTIC, los contenidos audiovisuales:

Se refieren a cualquier producción que contenga una sucesión de imágenes y/o audio susceptible de ser emitida y transmitida. Incluye todos los contenidos cinematográficos, televisivos, radiofónicos o multimedia y es independiente de la naturaleza de su contenido y del medio a través del cual será transmitido. (cap. 1, num. 1.2)

Esta definición abarca los formatos más consumidos hoy. Entre ellos están los videos cortos verticales para redes sociales (reels, shorts e historias), las transmisiones en vivo y los pódcast en video. También incluye los contenidos de plataformas de video bajo demanda (OTT) y los videos de instrucciones en sedes electrónicas. Igualmente, cubre las piezas animadas y las grabaciones de eventos públicos por videollamada.

2.1.14 Accesibilidad audiovisual

Según Olayo (s.f.):

Entendemos por accesibilidad audiovisual la condición que deben de cumplir los medios audiovisuales para ser comprensibles y utilizables por personas con discapacidad sensorial. El subtitulado y la audiodescripción son herramientas básicas para proporcionar accesibilidad universal a los distintos medios audiovisuales, garantizando a los usuarios su derecho de acceso al ocio, la cultura y la información que se ofertan en la sociedad en distintas formas y lugares. (p. 3)

Para las personas sordas usuarias de la LSC, la interpretación o traducción a lengua de señas es tan básica como el subtitulado. Les permite recibir la información en su primera lengua (ver apartado 4.1.3).

2.1.15 Accesibilidad web

De acuerdo con la Resolución 1519 de 2020 del MinTIC, la accesibilidad web comprende:

las condiciones y características de los contenidos dispuestos en medios digitales por parte de los sujetos obligados para que puedan ser utilizados por la mayoría de los ciudadanos independientemente de sus condiciones tecnológicas o del ambiente e incluyendo a las personas con discapacidad. (cap. 1, num. 1.2)

El referente técnico internacional son las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) del World Wide Web Consortium (W3C). El Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020 toma como base las WCAG 2.1 en su nivel AA. En octubre de 2023, el W3C publicó las WCAG 2.2. Esta versión conserva los criterios anteriores, salvo el 4.1.1, que declaró obsoleto, y agrega nueve criterios nuevos. Esta guía recomienda aplicar las WCAG 2.2 en su nivel AA como buena práctica (ver apartado 3.2.6).

2.1.16 Usabilidad web

La usabilidad web «es una medida que comprende un conjunto de principios que son utilizados para optimizar la navegación, de forma que sea sencillo, intuitivo, agradable y seguro» (MinTIC, 2020, cap. 1, num. 1.2).

2.1.17 Gobierno digital

En términos generales, el gobierno digital consiste en usar las tecnologías digitales para modernizar los gobiernos y crear valor público. Para lograrlo, se requiere un ecosistema de actores: entidades de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones ciudadanas y personas. Este ecosistema sostiene la producción de datos, servicios y contenidos, y el acceso a ellos, mediante interacciones con el gobierno.

En Colombia, Gobierno Digital es la política pública liderada por el MinTIC. El Decreto 767 de 2022 actualizó sus lineamientos generales. Para ello, modificó el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC (parte 2, libro 2, título 9, capítulo 1). La política busca impulsar el uso y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Su fin es consolidar un Estado y una ciudadanía competitivos, proactivos e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital. La accesibilidad de los servicios y contenidos digitales hace parte de sus habilitadores.

2.1.18 Sede electrónica

Es una dirección electrónica que identifica a la entidad y la información o los servicios que ofrece en la web. A través de ella, las personas acceden de forma segura a los trámites y servicios electrónicos que requieren autenticación. Este acceso tiene todas las garantías legales (MinTIC, 2018, p. 83).

2.1.19 Lenguaje claro

Según la guía de lenguaje claro del Departamento Nacional de Planeación (DNP, 2015), el lenguaje claro:

es una comunicación útil, eficiente y transparente; lo cual se expresa en transmitir de forma clara y efectiva la información, reduce el uso de intermediarios, aumenta la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos, promueve la transparencia y el acceso a la información, facilita el control y la participación ciudadana y fomenta la inclusión social para grupos con discapacidad.

Esta definición sigue los parámetros de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano (CONPES 3785 de 2013).

En el ámbito internacional, la norma ISO 24495-1:2023 define cuándo un texto está en lenguaje claro (International Organization for Standardization [ISO], 2023). Lo está cuando su público puede encontrar lo que necesita, entenderlo y usarlo. Para algunos públicos se recomienda, además, la lectura fácil (Asociación Española de Normalización [UNE], 2018). Entre esos públicos está parte de la población sorda con menor dominio del español escrito. La lectura fácil simplifica aún más el texto y lo valida con personas lectoras del público destinatario.

2.1.20 Comunicación y formatos accesibles

La CDPD define que la «comunicación» incluye «los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso». También precisa que «por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal» (ONU, 2006, art. 2).

En la producción audiovisual, un mismo contenido debe llegar por varios canales: imagen, texto (subtítulos y transcripción), LSC y audio.

2.1.21 Servicios de acceso a contenidos audiovisuales

Son los recursos que hacen accesible un contenido audiovisual. Los principales para las personas sordas y con discapacidad auditiva son:

  • Subtitulado para personas sordas (SPS): subtítulos en la misma lengua del audio. Además de los diálogos, identifican quién habla y describen los efectos sonoros, la música y el tono cuando aportan sentido. En inglés se llaman SDH (subtitles for the deaf and hard of hearing).
  • Closed caption (CC) o texto escondido: subtítulos que la persona usuaria activa o desactiva en su televisor, reproductor o aplicación. Por lo general, siguen las convenciones del SPS.
  • Subtítulos abiertos o incrustados: quedan pegados en la imagen y no se pueden desactivar. Son útiles en redes sociales, donde los videos se reproducen automáticamente sin sonido.
  • Subtitulado en directo: se produce en tiempo real durante una transmisión. Se hace mediante estenotipia, rehablado o reconocimiento automático del habla con corrección humana. En el rehablado, una persona repite el discurso a un programa de reconocimiento de voz.
  • Transcripción: texto completo del audio de un contenido, con identificación de hablantes y de sonidos relevantes. Se publica junto al video.
  • Interpretación a LSC: traslado simultáneo del mensaje del español a la LSC, a cargo de una persona intérprete.
  • Traducción a LSC: traslado preparado y no simultáneo, generalmente a partir de un guion. Con frecuencia lo realizan personas sordas traductoras o presentadoras (ver apartado 4.2.2.2).
  • Audiodescripción: narración de la información visual relevante, dirigida a las personas ciegas o con baja visión (ver apartado 4.1.1).
  • Guía-interpretación: servicio para personas sordociegas, reconocido por la Ley 982 de 2005.

2.1.22 Inteligencia artificial aplicada a la accesibilidad

Es el conjunto de herramientas que automatizan, total o parcialmente, tareas de accesibilidad. Las más usadas en la producción audiovisual son:

  • Reconocimiento automático del habla (ASR, por su sigla en inglés): convierte el audio en texto y genera borradores de subtítulos y transcripciones.
  • Traducción automática: traslada subtítulos o textos entre lenguas orales.
  • Síntesis de voz: produce locuciones a partir de un texto.
  • Descripción automática de imágenes: propone textos alternativos o borradores de audiodescripción.
  • Avatares señantes y reconocimiento de lenguas de señas: sistemas que intentan generar o reconocer lengua de señas. Están en desarrollo, y su calidad actual no equivale a la de una persona intérprete o traductora (ver apartado 4.2.4.5.2).

El principio que orienta esta guía es la verificación humana obligatoria, también llamada «persona en el circuito». La inteligencia artificial puede producir un borrador, pero una persona competente revisa, corrige y aprueba todo contenido antes de publicarlo. Cuando se trata de LSC, esa persona debe ser sorda o una intérprete calificada.

2.2 Base normativa a favor de las personas con discapacidad

Esta sección presenta las normas nacionales que favorecen el acceso de las PcD a la información y a la comunicación, en particular de la población sorda. La Tabla 2 las relaciona.

Tabla 2
Normatividad a favor de las personas con discapacidad

Norma y año Reseña
Derechos y no discriminación 8 normas
Constitución Política de Colombia, 1991 Se cimienta en el ideal de la democracia, el empoderamiento ciudadano y los derechos fundamentales. Artículo 13. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y protegerá especialmente a las personas que, por su condición física o mental, estén en circunstancia de debilidad manifiesta. Artículo 20. Garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y sus opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, y de fundar medios masivos de comunicación. Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica y plantear alternativas políticas. Tienen garantizados los derechos de acceso a la información y a la documentación oficial, y de uso de los medios de comunicación social.
Ley 762 de 2002 Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1999). El Estado se compromete a adoptar medidas para eliminar la discriminación, incluidas las relacionadas con las comunicaciones.
Ley 1346 de 2009 Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Sus artículos 2, 4, 9 y 21 reconocen la accesibilidad a la información y las comunicaciones. Artículo 2. La «comunicación» incluye los lenguajes, la visualización de textos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación. El «lenguaje» comprende tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. Artículo 4. Los Estados deben investigar, desarrollar y promover nuevas tecnologías accesibles, incluidas las TIC, con prioridad para las de precio asequible. También deben dar información accesible sobre dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo. Artículo 9. Los Estados deben asegurar el acceso a la información y las comunicaciones en zonas urbanas y rurales, identificar y eliminar obstáculos y barreras, y ofrecer intérpretes profesionales de lengua de señas. Artículo 21. Garantiza la libertad de expresión y de opinión, y el acceso a la información en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que cada persona elija. Los Estados deben aceptar, reconocer, promover y facilitar el uso de la lengua de señas. Artículo 30. Promueve la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Reconoce la identidad cultural y lingüística, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
Documento Conpes Social 166 de 2013: Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (DNP) Define lineamientos, estrategias y recomendaciones para construir e implementar la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, con participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía. Se basa en el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las PcD, en igualdad de condiciones. Incluye la información y las telecomunicaciones en el enfoque de derechos, porque la información es uno de los obstáculos de las PcD para acceder a servicios básicos. Promueve la importación, el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles. Promueve también la accesibilidad a la alfabetización digital, a los dispositivos, a las telecomunicaciones y a la señalética. Recomienda a las entidades públicas implementar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad, el uso y la apropiación de sus componentes comunicativos e informativos, programas y servicios.
Ley Estatutaria 1618 de 2013 Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las PcD. Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán a las PcD, en igualdad de condiciones, el acceso a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías correspondientes, en zonas urbanas y rurales. Deben identificar y eliminar obstáculos y asegurar la accesibilidad universal a la información y la comunicación, incluidas las TIC. Los teatros, auditorios, cines y espacios culturales adecuarán sus instalaciones para garantizar la accesibilidad. Artículo 16. Derecho a la información y las comunicaciones. El MinTIC y las demás entidades competentes deben cumplir estrictamente las normas de accesibilidad en los medios de comunicación. Deben propiciar espacios en los canales de televisión estatales, nacionales y regionales con programas que incluyan sistemas de acceso a la información. Deben promover estrategias de información, comunicación y educación para cambiar los imaginarios sobre las PcD, y diseñar estrategias de información y divulgación accesibles.
Ley 1680 de 2013 Garantiza a las personas ciegas y con baja visión el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las TIC. Es el referente nacional para la audiodescripción (ver apartado 4.1.1).
Ley 1752 de 2015 Sanciona penalmente los actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
Ley 1996 de 2019 Establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las PcD mayores de edad. Reconoce el derecho a recibir apoyos y ajustes razonables para tomar decisiones, incluida la información en formatos accesibles.
Transparencia y acceso a la información pública 3 normas
Ley 1712 de 2014 Es la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para ejercerlo y garantizarlo, y las excepciones a la publicidad de la información. Reconoce a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, que funciona como una llave para acceder a esa información. Artículo 8. Criterio diferencial de accesibilidad: se debe asegurar el acceso a la información a los distintos grupos étnicos y culturales del país, y adecuar los medios de comunicación para facilitar el acceso de las PcD. La reglamentó el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este decreto exige divulgar la información en formatos alternativos comprensibles y accesibles para las PcD.
Directiva 026 de 2020, Procuraduría General de la Nación (PGN) Regula el diligenciamiento de la información en el Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA), según el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014. La PGN dispuso un sistema de información para registrar, hacer seguimiento, monitorear y generar el ITA. El sistema automatiza la captura de la «Matriz de cumplimiento normativo de la Ley 1712 de 2014» mediante un formulario de autodiagnóstico, disponible en el portal de la PGN (www.procuraduria.gov.co).
Circular 018 de 2021, PGN Hace seguimiento a la implementación de la Resolución 1519 de 2020 del MinTIC y a la aplicación de la matriz ITA. La PGN capacitará a los sujetos obligados y a la ciudadanía en general, y socializará con ellos estos temas.
Accesibilidad digital, TIC y gobierno digital 5 normas
Ley 1978 de 2019 Moderniza el sector TIC. Suprime la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y traslada sus funciones al MinTIC y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en la que crea la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Desde entonces, la CRC regula la accesibilidad en la televisión, que antes regulaba la Resolución 350 de 2016 de la ANTV (ver Tabla 4).
Resolución 1519 de 2020, MinTIC Define estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014, y requisitos de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos. Tiene cuatro anexos: el primero desarrolla las directrices de accesibilidad web; el segundo, los estándares de transparencia y divulgación de contenidos; el tercero, las medidas de seguridad digital; y el cuarto, las condiciones sobre datos abiertos. Impulsa la transformación digital de las entidades públicas mediante cambios en sus sitios web y sedes electrónicas. El Anexo 1 toma como referencia las WCAG 2.1 en el nivel de conformidad AA.
Resolución 2893 de 2020, MinTIC Establece estándares para las ventanillas únicas digitales y los portales específicos de programas transversales del Estado. Unifica la forma en que el Estado presenta la información a la ciudadanía y facilita su consulta y el acceso a la información de trámites y servicios.
Ley 2108 de 2021 Declara el acceso a internet como un servicio público esencial y universal. Refuerza la importancia de que los contenidos públicos en internet sean accesibles.
Decreto 767 de 2022, MinTIC Establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y modifica el Decreto 1078 de 2015. Orienta a las entidades hacia servicios digitales confiables, accesibles y centrados en la ciudadanía.
Lenguaje claro y trámites 2 normas
Ley 2052 de 2020 Establece disposiciones transversales para la rama ejecutiva nacional y territorial, y para los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas, sobre la racionalización de trámites. Busca facilitar, agilizar y garantizar el acceso de las personas al ejercicio de sus derechos. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales. Artículo 28. Lenguaje claro: los sujetos obligados deben incorporar las recomendaciones y los lineamientos de lenguaje claro que defina el Gobierno nacional. Esto aplica a los formularios, procedimientos, esquemas de comunicación y publicaciones sobre los trámites de la entidad.
Circular 100-010 de 2021, DAFP Establece directrices para fortalecer el uso del lenguaje claro. Las entidades deben asignar un responsable que oriente las políticas de relación entre el Estado y la ciudadanía, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). También deben incluir acciones de lenguaje claro en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, y apropiar el lenguaje claro en el Comité de Gestión y Desempeño Institucional. Además, deben incluir lineamientos de lenguaje claro en los manuales y protocolos de servicio, y diseñar herramientas para diagnosticar las características, necesidades y expectativas de la ciudadanía. Deben publicar contenidos y diseños sencillos, comprensibles y fáciles de usar en sus sitios web (Resolución 1519 de 2020). Por último, deben usar formatos sencillos para responder peticiones y aplicar el lenguaje claro en los canales presencial, virtual y telefónico.
Datos personales e inteligencia artificial 2 normas
Ley 1581 de 2012 Establece el régimen general de protección de datos personales. La imagen y la voz de intérpretes, presentadores y participantes son datos personales. Para usarlas en videos, publicarlas o emplearlas en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial, se requiere su autorización previa, expresa e informada (ver apartado 4.2.5.3).
Documento CONPES 4144 de 2025: Política Nacional de Inteligencia Artificial Orienta el desarrollo y el uso ético y responsable de la inteligencia artificial en Colombia. Es el marco de referencia para usar herramientas de inteligencia artificial en la producción de contenidos públicos (ver apartado 4.2.5.3).

2.2.1 Instrumentos y estándares internacionales de referencia

Los instrumentos de la Tabla 3 no son normas colombianas, salvo la CDPD y la Convención Interamericana. Se incluyen por tres razones: son referentes obligados para la producción accesible, las plataformas internacionales los aplican y orientan la interpretación de los estándares nacionales.

Tabla 3
Instrumentos y estándares internacionales de referencia

Instrumento Ámbito Aporte para la producción audiovisual accesible
Tratados y compromisos de la ONU 4 instrumentos
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) Tratado internacional, vinculante en Colombia (Ley 1346 de 2009) Accesibilidad a la información (art. 9), libertad de expresión y acceso a la información (art. 21), y lengua de señas e identidad sorda (arts. 21, 24 y 30).
Observación General n.º 2 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) Interpretación oficial de la CDPD La accesibilidad de la información y las comunicaciones, incluidos los medios audiovisuales e internet, es una obligación incondicional.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU, 2015) Compromiso internacional Metas de inclusión de las PcD en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4, 8, 10, 11 y 16. La meta 16.10 trata del acceso público a la información.
Resolución 72/161 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2017) Declaración internacional Día Internacional de las Lenguas de Señas (23 de septiembre).
Estándares técnicos 6 instrumentos
WCAG 2.1 (W3C, 2018b) y WCAG 2.2 (W3C, 2023) Estándar técnico web Criterios para subtítulos, audiodescripción, lengua de señas, control del audio, contraste y pausa de animaciones, entre otros. Las WCAG 2.0 se adoptaron como la norma ISO/IEC 40500:2012, y las WCAG 2.2, como la norma ISO/IEC 40500:2025.
ISO/IEC 20071-23:2018 Norma técnica internacional Presentación visual de la información de audio, incluidos los subtítulos y el closed caption.
ISO/IEC TS 20071-21:2015 Especificación técnica internacional Directrices para la audiodescripción.
ISO 24495-1:2023 Norma técnica internacional Principios del lenguaje claro.
EN 301 549 V3.2.1 (European Telecommunications Standards Institute [ETSI], 2021) Norma europea de accesibilidad de productos y servicios TIC Requisitos para reproductores de video: controles de subtítulos y audiodescripción, sincronía y personalización de los subtítulos (cláusula 7).
UNE 153010:2012, UNE 139804:2007 y UNE 153020:2005 Normas técnicas de España Regulan, en su orden, el subtitulado para personas sordas, la lengua de signos en redes informáticas y la audiodescripción (ver capítulo 4).
Legislación de otros países 5 instrumentos
Directiva (UE) 2019/882, Acta Europea de Accesibilidad Unión Europea; se aplica desde el 28 de junio de 2025 Exige accesibilidad en los sitios web, las aplicaciones y los servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual, entre otros.
Directiva (UE) 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual Unión Europea Obliga a los Estados miembros a hacer progresivamente más accesibles los servicios audiovisuales, incluidos los de video bajo demanda.
Twenty-First Century Communications and Video Accessibility Act (CVAA, 2010) y normas de calidad del closed caption de la Federal Communications Commission (FCC, 2014) Estados Unidos Exige subtítulos en el video por internet de los programas emitidos en televisión. Define cuatro criterios de calidad: exactitud, sincronía, completitud y ubicación.
Regla final del título II de la ADA (U.S. Department of Justice, 2024) Estados Unidos Exige las WCAG 2.1 en el nivel AA a los sitios web y aplicaciones de los gobiernos estatales y locales, con plazos de cumplimiento en 2026 y 2027.
Ley 13.146 de 2015 (Ley Brasileña de Inclusión) y norma ABNT NBR 15290 Brasil Regulan la accesibilidad en la comunicación y en la televisión, con subtítulos, ventana de lengua de señas (Libras) y audiodescripción.
Inteligencia artificial 1 instrumento
Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (UNESCO, 2021) y Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial Referentes internacionales sobre inteligencia artificial Principios de supervisión humana, transparencia e inclusión. Obligación de informar cuando un contenido de audio o video fue generado o manipulado con inteligencia artificial.

2.3 Base normativa a favor de las personas sordas

Esta sección reúne las normas que favorecen el derecho de acceso a la información y a la comunicación de la población sorda (ver Tabla 4).

Tabla 4
Normatividad a favor de las personas sordas

Norma y año Reseña
Reconocimiento de la LSC y derechos de la comunidad sorda 5 normas
Ley 324 de 1996 Crea algunas normas a favor de la población sorda y reconoce la LSC como lengua propia de la comunidad sorda del país.
Sentencia C-128 de 2002, Corte Constitucional El apoyo a la población sorda que se expresa en «lenguaje manual» no puede vulnerar la regulación constitucional de los idiomas oficiales de Colombia. Tampoco puede discriminar a las personas con «limitación auditiva» que hayan optado por la oralidad. En resumen, el intérprete puede realizar interpretación simultánea del español hablado a la lengua manual y viceversa. También puede interpretar del español hablado a otras formas de comunicación distintas de la lengua manual, y viceversa. El Estado apoya la investigación, la enseñanza y la difusión de otras formas de comunicación de la población sorda, como la oralidad. Las expresiones «lenguaje manual» y «limitación auditiva» corresponden al texto de la sentencia; hoy se usan «Lengua de Señas Colombiana» y «discapacidad auditiva».
Ley 982 de 2005 Establece normas para equiparar las oportunidades de las personas sordas y sordociegas. Artículo 1, numeral 10. La LSC es la «lengua natural» de las comunidades sordas y forma parte de su patrimonio cultural. Artículo 2. El Estado reconoce la LSC como idioma de comunicación de las personas sordas que no pueden desarrollar lenguaje oral. También fortalece la lectura y la escritura del castellano, para que estas personas sean bilingües. Artículo 4. El Estado garantizará intérpretes y guías intérpretes idóneos para que las personas sordas y sordociegas accedan a todos los servicios que les confiere la Constitución. Artículo 6. El intérprete de LSC es necesario en situaciones oficiales ante las autoridades, o cuando se requiera para garantizar el acceso de la persona sorda y sordociega a los servicios a que tiene derecho. Artículo 8. Las entidades estatales de cualquier orden incorporarán paulatinamente el servicio de intérprete y guía intérprete en sus programas de atención al cliente. Artículo 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el derecho a la información en los canales nacionales de televisión abierta. Para ello, usará intérpretes de LSC, closed caption y subtítulos en los programas informativos, documentales, culturales y educativos, y en los mensajes de las autoridades a la ciudadanía. Artículo 16. Todo anuncio de servicio público del canal institucional que use sonido ambiental, efectos sonoros, diálogo o mensaje verbal debe incluir closed caption, subtitulación e interpretación en LSC.
Sentencia C-605 de 2012, Corte Constitucional Resuelve una acción de inconstitucionalidad contra los numerales 3, 6, 10 y 13 del artículo 1 y los artículos 3, 10, 24, 25, 29 y 36 de la Ley 982 de 2005. En resumen, reconoce: la comunidad sorda; la persona sorda hablante y la lengua de señas; la educación para personas sordas y la LSC en la educación; el deber de los padres oyentes de aprender LSC; el derecho a la libre expresión; el acceso en igualdad de condiciones a la formación del SENA; y el derecho de libre asociación.
Ley 2049 de 2020 Crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana, para concertar la política pública para las personas sordas del país. Artículo 7. Accesibilidad: el Gobierno nacional diseñará una estrategia para promover el acceso a la información y la atención en LSC en todas las entidades públicas del país.
Televisión y servicios audiovisuales 4 normas
Resolución 350 de 2016, ANTV Reglamenta los sistemas que garantizan a las personas con discapacidad auditiva el acceso a los contenidos del servicio público de televisión. Artículo 2. Se aplica a los concesionarios de espacios del Canal UNO, a los operadores de televisión abierta de cobertura nacional, regional y local, y al servicio de televisión por suscripción. Parágrafo 1. El canal universitario nacional, el canal del Congreso y los canales satelitales temáticos deben implementar progresivamente estos sistemas. Artículo 4. Los sistemas son: interpretación en LSC; texto escondido o closed caption en español; subtitulación en español; y los que se desarrollen después, avalados por la entidad competente. Artículo 5. El closed caption se emitirá en español, a una velocidad razonable según la escena, y será totalmente legible y entendible. Artículo 6. El intérprete de LSC podrá ser parte del set cuando el formato lo permita. En caso contrario, se insertará en la imagen mediante un recuadro, rectángulo, óvalo, silueta o chroma key. Tras la supresión de la ANTV (Ley 1978 de 2019), la CRC compiló estas disposiciones en el título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante la Resolución CRC 6261 de 2021. Para verificar su cumplimiento, consulte siempre la versión compilada y vigente en el portal de la CRC.
Ley 1978 de 2019 Moderniza el sector TIC y suprime la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). Traslada a la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la regulación de la accesibilidad en la televisión, que antes ejercía la ANTV mediante la Resolución 350 de 2016. Desde entonces, las medidas para la población sorda en televisión las expide la CRC (ver Tabla 2).
Resolución 5960 de 2020, CRC Adopta medidas regulatorias para garantizar a la población sorda o hipoacúsica una comunicación oportuna y continua por televisión abierta durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Fue una medida transitoria. Se mantiene como antecedente de la obligación de informar en LSC y con subtítulos en situaciones de emergencia.
Resolución 6261 de 2021, CRC Compila y simplifica normas generales expedidas por la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y por la ANTV, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC. Adiciona el título XV a la Resolución CRC 5050 de 2016 y dicta otras disposiciones.
Comunicación electoral 2 normas
Resolución 1711 de 2019, Consejo Nacional Electoral (CNE) Regula el cumplimiento de las disposiciones legales sobre población con discapacidad auditiva. Ordena que la publicidad, la pedagogía y la divulgación de las ideas políticas en los medios de comunicación propicien el acceso a la información electoral con adaptaciones precisas, específicamente en LSC. Esto aplica en especial a los canales de televisión abierta públicos y privados (arts. 1 a 8).
Resolución 4123 de 2019, CNE Modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 1711 de 2019 sobre la pauta, la información o la propaganda pagada por las campañas. Las entidades públicas competentes garantizarán que toda propaganda electoral relacionada con el proceso electoral incluya información en LSC.
Educación e interpretación 2 normas
Decreto 1421 de 2017, Ministerio de Educación Nacional Reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. Incluye la oferta bilingüe bicultural para estudiantes sordos y los apoyos de intérpretes y modelos lingüísticos. Es relevante para los contenidos audiovisuales educativos.
NTC 6624:2022 Norma técnica colombiana sobre los servicios de traducción entre la Lengua de Señas Colombiana y el español. Establece el procedimiento y los requisitos para prestar el servicio.

2.3.1 Cómo verificar la vigencia de las normas

La normativa cambia. Antes de citar una norma en un contrato, un pliego, un manual o una pieza informativa, verifique su vigencia en estas fuentes oficiales:

  • SUIN-Juriscol, del Ministerio de Justicia y del Derecho: leyes y decretos, con sus notas de vigencia.
  • Gestor Normativo de la Función Pública (DAFP): normas nacionales con sus concordancias.
  • Portal de la CRC: versión compilada y vigente de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluido el título XV sobre contenidos audiovisuales.
  • Portal del MinTIC: Resolución 1519 de 2020, sus anexos y las guías de accesibilidad vigentes.
  • Relatoría de la Corte Constitucional: sentencias de constitucionalidad y de tutela sobre accesibilidad y LSC.
  • W3C (www.w3.org/WAI): versión vigente de las WCAG y sus traducciones autorizadas.