Skip to main content

4. Realización de Productos Audiovisuales con Herramientas de Accesibilidad para Persona Sorda

4. Realización de Productos Audiovisuales con Herramientas de Accesibilidad para Persona Sorda4. Realización de Productos Audiovisuales con Herramientas de Accesibilidad para Persona Sorda

A partir de los criterios generales referidos en el anexo 1 (MinTIC, 2020), se definen los estándares de accesibilidad para todos los ciudadanos, en especial para el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad a las sedes electrónicas, portales web y los contenidos a cargo de los sujetos obligados.

  • Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
  • Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
  • Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos.
  • Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
  • Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

En este apartado se desarrollan los aspectos correspondientes a la realización de los productos audiovisuales con herramientas de accesibilidad para las personas sordas, así como las recomendaciones técnicas. De acuerdo con Aguilar (2010):

Los Contenidos audiovisuales son cualquier producción que contenga una sucesión de imágenes y/o audio susceptible de ser emitida y transmitida. Incluye todos los contenidos cinematográficos, televisivos, radiofónicos o multimedia y es independiente de la naturaleza de su contenido y del medio a través del cual será transmitido.

Desde hace más de una década, en diferentes países del mundo, han adoptado normas que les han permitido establecer criterios técnicos para la implementación y seguimiento de sistemas de acceso a la información en medios audiovisuales. En Colombia, el Manual de Gobierno Digital: Implementación de la Política de Gobierno Digital, Lineamientos TIC para el Estado y TIC para la Sociedad, recomienda trabajar con los beneficiarios y pensar en todos los detalles.

En cuanto a accesibilidad y usabilidad, MINTIC (2018) dice: “la entidad debe garantizar que los contenidos audiovisuales cuenten con audiodescripción, subtitulado, closed caption y Lengua de Señas Colombiana–LSC. En ese orden, priorice los contenidos más relevantes, más usados o más de- mandados por los usuarios”.

En relación con la accesibilidad, se destaca la necesidad de desarrollar productos audiovisuales de calidad que sirvan a los ciudadanos en general y en particular a las personas sordas, para acceder a la información pública de manera confiable y pertinente.

Con la publicación de la Ley 1712 del año 2014, Colombia empieza a responder ante una necesidad creciente frente al ejercicio de ciudadanía y a la relación del estado con sus ciudadanos: la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública. Evidenciándose así la importancia del acceso a la información pública como un derecho “llave” el cual, en su aplicación, permite la entrada a los demás derechos consagrados en la Constitución Política.

Desde entonces, se ha publicado normativa que la reglamenta y que contiene parámetros para la implementación de accesibilidad que deben cumplir los sujetos obligados a los que se refiere la Ley.