En Colombia, para garantizar a la población con discapacidad auditiva el acceso a la información en televisión existe la Resolución 350 de 2016, la cual en su artículo 6, dice: “El intérprete de la Lengua de Señas Colombiana-LSC, podrá ser parte del set del programa en el evento en que el formato así lo permita, en caso contrario deberá ser insertado en la imagen a través de un recuadro, rectángulo, óvalo, silueta o chroma key”.
En el caso de la accesibilidad audiovisual digital, en la actualidad son utilizados diferentes dispositivos, se plantean diseños que posibiliten mejor visibilidad a la información en LSC y que, a su vez, permitan apreciar el producto audiovisual de origen.
Se pueden desarrollar videos con ajustes razonables integrando la información en LSC, de una manera armónica, tomando en consideración desde el diseño de la pieza audiovisual, que se va a contar con un elemento adicional y de esta manera disponer de un espacio destinado a ubicar el clip de video en LSC.
Si bien en países como Brasil y Argentina, ya existen leyes y guías sobre la accesibilidad audiovisual digital, en Colombia, aparte del apoyo del intérprete se han incluido personas sordas las cuales desarrollan el rol de traductores y/o presentadores. Es de notar, como un avance importante en la garantía de derechos la incorporación de la LSC en la realización de productos audiovisuales. La LSC fue declarada como lengua propia de la población sorda en Colombia.
Una vez explicada la incorporación de la LSC, se desarrolla cada una de las etapas de la producción audiovisual: