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2.1.3 Enfoque Diferencial

Según la Ley Estatutaria 1618 de 2013:

Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específica. (artículo 2, numeral 8)