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4. Realización de Productos Audiovisuales con Herramientas de Accesibilidad para Persona Sorda

4. Realización de Productos Audiovisuales con Herramientas de Accesibilidad para Persona Sorda

A partir de los criterios generales referidos en el anexo 1 (MinTIC, 2020), se definen los estándares de accesibilidad para todos los ciudadanos, en especial para el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad a las sedes electrónicas, portales web y los contenidos a cargo de los sujetos obligados.

  • Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
  • Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
  • Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos.
  • Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
  • Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

En este apartado se desarrollan los aspectos correspondientes a la realización de los productos audiovisuales con herramientas de accesibilidad para las personas sordas, así como las recomendaciones técnicas. De acuerdo con Aguilar (2010):

Los Contenidos audiovisuales son cualquier producción que contenga una sucesión de imágenes y/o audio susceptible de ser emitida y transmitida. Incluye todos los contenidos cinematográficos, televisivos, radiofónicos o multimedia y es independiente de la naturaleza de su contenido y del medio a través del cual será transmitido.

Desde hace más de una década, en diferentes países del mundo, han adoptado normas que les han permitido establecer criterios técnicos para la implementación y seguimiento de sistemas de acceso a la información en medios audiovisuales. En Colombia, el Manual de Gobierno Digital: Implementación de la Política de Gobierno Digital, Lineamientos TIC para el Estado y TIC para la Sociedad, recomienda trabajar con los beneficiarios y pensar en todos los detalles.

En cuanto a accesibilidad y usabilidad, MINTIC (2018) dice: “la entidad debe garantizar que los contenidos audiovisuales cuenten con audiodescripción, subtitulado, closed caption y Lengua de Señas Colombiana–LSC. En ese orden, priorice los contenidos más relevantes, más usados o más de- mandados por los usuarios”.

En relación con la accesibilidad, se destaca la necesidad de desarrollar productos audiovisuales de calidad que sirvan a los ciudadanos en general y en particular a las personas sordas, para acceder a la información pública de manera confiable y pertinente.

Con la publicación de la Ley 1712 del año 2014, Colombia empieza a responder ante una necesidad creciente frente al ejercicio de ciudadanía y a la relación del estado con sus ciudadanos: la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública. Evidenciándose así la importancia del acceso a la información pública como un derecho “llave” el cual, en su aplicación, permite la entrada a los demás derechos consagrados en la Constitución Política.

Desde entonces, se ha publicado normativa que la reglamenta y que contiene parámetros para la implementación de accesibilidad que deben cumplir los sujetos obligados a los que se refiere la Ley.